AISGE (Artistas Int茅rpretes, Sociedad de Gesti贸n) es la
煤nica entidad de gesti贸n colectiva de derechos de propiedad intelectual que actualmente
gestiona en Espa帽a los derechos de propiedad intelectual de los actores,
dobladores, bailarines y directores de escena.
En concreto, AISGE gestiona los derechos de estos colectivos
de artistas cuando sus interpretaciones o prestaciones fijadas en fonogramas,
obras y grabaciones audiovisuales (pel铆culas, series, documentales, etc.) est谩n
protegidas conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Se entiende por repertorio de
AISGE el conjunto de prestaciones art铆sticas (actuaciones o prestaciones) protegidas
por la Ley de Propiedad Intelectual, comprendido en el objeto de gesti贸n de
AISGE atendiendo a los l铆mites administrativos, estatutarios y legales
aplicables.
El actual repertorio de AISGE
queda delimitado, subjetivamente, por las prestaciones de artistas int茅rpretes actores, bailarines, dobladores y directores de escena. Y objetivamente,
por aquellas prestaciones antes referidas que se incorporen en grabaciones
audiovisuales y fonogramas protegidos por la LPI.
La informaci贸n del repertorio est谩 puesta a disposici贸n de
los usuarios en la p谩gina web de AISGE (www.aisge.es), concretamente en el espacio USUARIOS REPERTORIO 鈥 REPERTORIO GESTIONADO, donde se puede consultar el
listado de obras y titulares de derechos, as铆 como los convenios con entidades y
organizaciones extranjeras. A trav茅s de dicho espacio web pueden obtener una
idea aproximada del repertorio administrado por AISGE, si bien dicha
informaci贸n no puede ser exhaustiva, puesto que el repertorio va aumentando d铆a a d铆a.
AISGE administra, entre otros, los derechos de remuneraci贸n
(art. 108 LPI, en relaci贸n con el 20) de los actores, dobladores, bailarines y
directores de escena devengados por los actos de comunicaci贸n p煤blica que
tienen lugar en establecimientos abiertos al p煤blico, tales como hoteles, bares
y restaurantes, cl铆nicas, gimnasios, medios de transporte, salas de exhibici贸n;
operadores de televisi贸n; responsables de la puesta a disposici贸n online o
interactiva, etc. Tambi茅n administra la compensaci贸n equitativa por copia privada (art.
25 LPI) a trav茅s de la Ventanilla 脷nica Digital (VUD).
La comunicaci贸n p煤blica se define en la ley como cualquier
acto por el cual una pluralidad de personas accede a las obras protegidas sin
una previa distribuci贸n de ejemplares de la misma.
A efectos identificativos, son actos de comunicaci贸n p煤blica
que generan la obligaci贸n de pago de derechos gestionados por AISGE:
路
La proyecci贸n o exhibici贸n p煤blica de
las obras cinematogr谩ficas y de las dem谩s audiovisuales (art. 20.2.b).
路 La realizada mediante la emisi贸n, radiodifusi贸n
o difusi贸n inal谩mbrica, v铆a sat茅lite, o mediante su transmisi贸n por hilo,
cable, fibra 贸ptica u otro procedimiento an谩logo, as铆 como mediante la
retransmisi贸n por cualquiera de los medios citados en los apartados
anteriores, en los t茅rminos previstos en las letras c), d), e) y f) del
apartado 2 del art. 20 LPI.
路
La emisi贸n o transmisi贸n en lugar
accesible al p煤blico mediante cualquier instrumento id贸neo de la obra
radiodifundida (art. 20.2.g).
路
La puesta a disposici贸n del p煤blico de
obras por procedimientos al谩mbricos o inal谩mbricos, de forma que cualquier
persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija (art.
20.2.i).
La LPI establece que no se considera p煤blica la comunicaci贸n
que se lleva a cabo en un 谩mbito estrictamente dom茅stico que no est茅 integrado
o conectado a una red de difusi贸n de cualquier tipo.
No. Las habitaciones de los hoteles no tienen car谩cter
鈥渆strictamente dom茅stico鈥 a los efectos del art. 20.1 LPI. El TS, a ra铆z de la
sentencia del TJUE, se ha pronunciado en el sentido de considerar que la
distribuci贸n de la se帽al por un establecimiento hotelero a los clientes
alojados en sus habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye
una comunicaci贸n al p煤blico, sin que tenga relevancia alguna la t茅cnica que se
haya utilizado para la transmisi贸n de la se帽al.
La jurisprudencia entiende que hay retransmisi贸n porque el
hotel recepciona o capta la se帽al televisiva original o primaria y la transmite
鈥搑etransmite (radiodifusi贸n secundaria)鈥 a los televisores instalados en las
habitaciones. Esta comunicaci贸n es a un p煤blico nuevo, integrado por una
pluralidad de personas, indeterminada e indeterminable, que constituyen la
clientela, cuya pluralidad se contempla en las perspectivas acumulativas
espacial (conjunto de hu茅spedes de las diversas habitaciones del hotel) y
temporal (los hu茅spedes sucesivos que ocupan y pueden acceder a la se帽al), que
tienen la accesibilidad 鈥 potencialidad鈥 de recepcionar la se帽al difundida.
Con car谩cter general, est谩n obligados al pago de estos
derechos, conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, quienes realicen actos de
comunicaci贸n p煤blica de obras o grabaciones audiovisuales y fonogramas que
formen parte del repertorio de AISGE.
A efectos identificativos, son usuarios del repertorio de
AISGE y est谩n obligados al pago de los derechos administrados por AISGE:
路
Los operadores de televisi贸n en abierto
y operadores de televisi贸n de pago;
路
Las salas de exhibici贸n cinematogr谩fica;
路
Compa帽铆as de transporte (a茅reas, por
carretera, ferroviarias y mar铆timas) que
lleven a cabo actos de comunicaci贸n p煤blica del repertorio de AISGE;
路
Hoteles y otros establecimientos de
hospedaje, hospitales, residencias de pago, gimnasios, bares, cafeter铆as y
restaurantes, discotecas y establecimientos de ocio asimilados que realicen
cualquier acto de comunicaci贸n p煤blica del repertorio de AISGE;
路
Plataformas de distribuci贸n de
contenidos online.
La Ley de Propiedad Intelectual atribuye un derecho de
remuneraci贸n a los actores, bailarines, dobladores y directores de escena por
la comunicaci贸n p煤blica de sus prestaciones art铆sticas fijadas en fonogramas o
grabaciones audiovisuales, tales como pel铆culas, series, musicales,
documentales... (art. 108 TRLPI).
Por tanto, si Ud. realiza actos de comunicaci贸n p煤blica de fonogramas,
obras o grabaciones audiovisuales que formen parte del repertorio de AISGE (p.ej.
por explotar una sala de cine, ser titular de un establecimiento con pantallas
de televisi贸n o distribuir pel铆culas online), deber谩 abonar a AISGE el derecho
de remuneraci贸n.
S铆, cuando en un establecimiento haya instaladas una o
varias televisiones desde las que se permite a los clientes ver grabaciones
audiovisuales (pel铆culas, series, etc.) que contengan prestaciones art铆sticas
de actores, bailarines, dobladores o directores de escena, el titular de la
explotaci贸n viene legalmente obligado a pagar a los artistas la remuneraci贸n prevista
en el art铆culo 108.5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Y
se gestiona de forma exclusiva a trav茅s de AISGE por imperativo legal.
Si su empresa realiza alguna actividad que genere derechos a
favor de los artistas int茅rpretes representados por AISGE, por realizar actos
de comunicaci贸n p煤blica de fonogramas, obras o grabaciones audiovisuales que
integran sus actuaciones art铆sticas, deber谩 abonar los correspondientes
derechos, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual.
En AISGE estamos a su disposici贸n y le facilitaremos la
informaci贸n y asesoramiento necesarios para poder regularizar su obligaci贸n
legal de pago.
S铆. Los derechos gestionados por cada entidad pertenecen a
categor铆as distintas de titulares. La mayor铆a de grabaciones que se transmiten
o retransmiten a trav茅s de un televisor contienen m煤ltiples prestaciones
art铆sticas concurrentes protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, cada una
de las cuales genera el derecho de cada artista a una remuneraci贸n.
Tales derechos remuneratorios son administrados por diversas
entidades de gesti贸n, atendiendo al colectivo de artistas que integran sus
repertorios. Por lo anterior, no es
posible que se est茅 pagando a una sola entidad todos los derechos de propiedad
intelectual que la ley le otorga a los distintos titulares.
Cada entidad se encarga de hacer efectivos los derechos de
propiedad intelectual de los colectivos (autores musicales o audiovisuales,
artistas musicales, artistas audiovisuales) que configuran su 谩mbito de
gesti贸n. Para los actores, dobladores, bailarines y directores de escena, AISGE
es la 煤nica entidad autorizada en Espa帽a para la gesti贸n de sus derechos.
Informaci贸n sobre las entidades de gesti贸n colectiva en la web del Ministerio: http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/gestion-colectiva/entidades-de-gestion-colectiva.html
S铆. Los derechos de remuneraci贸n gestionados por AISGE se
generan por el acto de comunicaci贸n p煤blica realizado mediante aparatos de
televisi贸n instalados en los establecimientos, que son diferentes de los que se
generan por la realizaci贸n de actos de comunicaci贸n p煤blica que realiza el
operador de televisi贸n.
A estos efectos, es indiferente el tipo de canal televisivo
(privado, p煤blico o de pago), pues incluso cuando tenga canales de pago, las
cantidades que el titular del establecimiento paga por la suscripci贸n de este
servicio no incluyen los derechos administrados por AISGE por el acto de
comunicaci贸n p煤blica que Ud. realiza en su establecimiento.
Las entidades de gesti贸n est谩n obligadas a establecer
tarifas generales que determinen la remuneraci贸n exigida por la utilizaci贸n de
su repertorio (art. 164TRLPI).
Las tarifas generales son aprobadas por el Consejo de
Administraci贸n de AISGE y comunicadas
al Ministerio. Las tarifas generales est谩n publicadas aqu铆.
Los deudores de copia privada
deber谩n contactar con www.ventanillaunica.digital
para el env铆o de las liquidaciones trimestrales de copia privada, as铆 como para
cualquier duda o aclaraci贸n que precisen en relaci贸n con la compensaci贸n
equitativa por copia privada.
Atendiendo al sector de su
negocio, puede dirigirse al tel茅fono o correo electr贸nico que se detallan m谩s
abajo, indicando los motivos de su disconformidad con el importe
(variaci贸n en el n煤mero de televisores, plazas o camas, per铆odos de apertura,
cese de actividad鈥). En el caso de que se estime su solicitud, AISGE
proceder谩 a emitir una nueva factura conforme a los datos facilitados.
搂 Si su
negocio es un bar o discoteca:
dirigiendo un escrito al correo electr贸nico usuarios@aisge.es o
llamando al tel茅fono gratuito 900 264 879
搂 Si su
negocio es un hotel, gimnasio, hospital,
sala de cine, compa帽铆a de transporte o plataforma de contenidos online:
dirigiendo un escrito al correo electr贸nico atencionusuario@aisge.es o llamando al tel茅fono
gratuito 900 800 071
Puede Ud. dirigirse a la
direcci贸n de correo electr贸nico y n煤mero de tel茅fono que se detallan m谩s abajo,
donde atender谩n su consulta y le indicar谩n c贸mo proceder a tal efecto.
搂 Si su
negocio es un bar o discoteca: dirigiendo
un escrito al correo electr贸nico usuarios@aisge.es o
llamando al tel茅fono gratuito 900 264 879
搂 Si su
negocio es un hotel, gimnasio, hospital,
sala de cine, compa帽铆a de transporte o plataforma de contenidos online: dirigiendo
un escrito al correo electr贸nico atencionusuario@aisge.es o llamando al tel茅fono
gratuito 900 800 071
Puede Ud. optar entre domiciliaci贸n bancaria, transferencia bancaria o ingreso en cuenta.
Si opta por la DOMICILIACI脫N BANCARIA, deber谩 solicitar a AISGE la Orden de domiciliaci贸n de adeudo directo
y devolverla firmada. El adeudo en la cuenta designada se aplicar谩 a las
facturas emitidas con posterioridad a la fecha de recepci贸n de la Orden en
AISGE.
Si opta por la TRANSFERENCIA BANCARIA o el INGRESO EN CUENTA a favor de Artistas
Int茅rpretes, Sociedad de Gesti贸n en la cuenta que aparece designada en la factura, es
imprescindible que incluya en el CONCEPTO
de la orden de transferencia o del ingreso en cuenta los siguientes datos:
Y enviar el resguardo de la orden
de transferencia o del ingreso en cuenta por correo electr贸nico, indicando en el asunto 鈥EMPRESA - pago
facturas pendientes鈥.