Comunicación pública (art. 20 TRLPI)
La comunicación pública se define en la ley como cualquier acto por el cual una pluralidad de personas accede a las obras protegidas sin una previa distribución de ejemplares de la misma.
A efectos indicativos, son actos de comunicación pública que generan la obligación de pago de derechos gestionados por AISGE:
· La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales (art. 20.2.b).
· La realizada mediante la emisión, radiodifusión o difusión inalámbrica, vía satélite, o mediante su transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, así como mediante la retransmisión por cualquiera de los medios citados en los apartados anteriores, en los términos previstos en las letras c), d), e) y f) del apartado 2 del art. 20 LPI.
· La emisión o transmisión en lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo de la obra radiodifundida (art. 20.2.g).
· La puesta a disposición del público de obras por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija (art. 20.2.i).
Derechos de remuneración (art. 108 TRLPI)
El TRLPI atribuye a los actores, dobladores, bailarines y directores de escena un derecho de remuneración por la comunicación pública de sus interpretaciones fijadas en fonogramas, obras y grabaciones audiovisuales.
Usuarios del repertorio de AISGE
Con carácter general, están obligados al pago de estos derechos, conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, quienes realicen actos de comunicación pública de fonogramas, obras o grabaciones audiovisuales que integren el repertorio de AISGE.
A efectos indicativos, son usuarios del repertorio de AISGE y, por ello, obligados al pago de los derechos administrados por AISGE:
Tarifas generales (art. 164 TRLPI)
El artículo 164 TRLPI dispone que las entidades de gestión están obligadas a establecer tarifas generales que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio.
El Consejo de Administración de AISGE es el órgano encargado de aprobar las tarifas generales. En cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 185 y 186, AISGE notificó sus tarifas generales al Ministerio de Cultura y Deporte y las publicó en su página web.
Acuerdos sectoriales (art. 165 TRLPI)
El artículo 165 TRLPI establece que las entidades de gestión están obligadas a negociar y celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquellas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente.