Compensación equitativa por copia privada (art. 25 TRLPI)
La Ley de Propiedad Intelectual regula en su artículo 31 la copia privada como un límite al derecho exclusivo de los titulares a autorizar la reproducción o copia de sus obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual. Este límite permite que las personas físicas puedan realizar copias de obras divulgadas en forma de libros, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, siempre que las copias sean exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin necesidad de tener que contar con la autorización del titular de las obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual.
Al tratarse de un límite al derecho exclusivo de los titulares a autorizar la reproducción de sus obras, la Ley establece en su artículo 25 que las copias para uso privado originarán una compensación equitativa dirigida a remunerar adecuadamente el perjuicio causado a los titulares como consecuencia de las reproducciones realizadas al amparo de este límite legal.
Regulación de la copia
privada en España
La copia privada está regulada en el Real Decreto-ley
12/2017, de 3 de julio, que sustituye el anterior modelo -con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado- declarado ilegal por el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.
El actual modelo se basa en el pago de la compensación por
parte de los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores
comerciales, así como por los adquirentes fuera del territorio español, para su
distribución comercial o utilización dentro de este de los equipos, aparatos y
soportes materiales idóneos para realizar la reproducción.
Asimismo, serán responsables solidarios del pago de la
compensación los distribuidores, mayoristas y minoristas, que sean sucesivos
adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales, con
respecto de los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten
haber satisfecho efectivamente a estos la compensación.
Los beneficiarios de esta compensación equitativa serán los
autores conjuntamente y, en los casos y modalidades de reproducción en que
corresponda, con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y
los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en
dichos fonogramas y videogramas.
Ventanilla Única Digital
Las entidades de gestión de derechos de propiedad
intelectual hemos constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.10
TRLPI, la Ventanilla Única Digital para la gestión centralizada de la
compensación equitativa por copia privada.
Por tanto, los deudores de copia privada deberán contactar con www.ventanillaunica.digital para cualquier duda o aclaración que precisen sobre la compensación equitativa, así como para el envío de las liquidaciones trimestrales de copia privada.