Atendiendo a los plazos definidos en la Ley de Propiedad Intelectual, AISGE realiza su reparto en el plazo de nueve meses contados a partir primero de enero del año siguiente a la recaudación.
Existen dos tipos de reparto: el ordinario en el que se distribuyen, con carácter general, las cantidades recaudadas el año anterior entre las obras de ese año, y el extraordinario, en el que se reparten cantidades diferentes a las expuestas para el caso anterior (cobro de atrasos de años anteriores, etcétera).
Ambas modalidades de reparto se realizan con carácter general a finales del mes de julio para las actuaciones artísticas de imagen y a finales del mes de septiembre para las interpretaciones de voz.
Por lo que respecta a los repartos internacionales, el pago se articula conforme a los plazos legales y los acuerdos suscritos por AISGE con otras entidades de gestión extranjeras. Con carácter general, la liquidación de derechos generados en el extranjero se efectúa a finales del mes de julio, junto a la realización del reparto ordinario de los rendimientos generados por interpretaciones artísticas de imagen.