#EleccionesAISGE2026
Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria:
Elecciones al Consejo de Administración
El plazo para presentación de candidaturas estará abierto hasta el 19 de mayo. La jornada electoral tendrá lugar el lunes 22 de junio
Además de la modalidad presencial, se podrá participar en los comicios a través del voto electrónico o del voto por correo
El Consejo de Administración de la entidad, en su reunión celebrada el 23 de abril de 2026, ha acordado convocar una Asamblea General Extraordinaria cuyo único punto es la celebración de ELECCIONES AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE AISGE.
La jornada electoral ha sido fijada el lunes 22 de junio de 2026. Comenzará a las 11:00 horas de la mañana, desarrollándose sin interrupción hasta las 20:00 horas de la tarde, en que se cerrarán las urnas para el cómputo de los votos.
Mesas Electorales
- Delegación en Santiago de Compostela, que comprende el ámbito geográfico de toda la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Delegación en Sevilla, que comprende el ámbito geográfico de Andalucía, Extremadura, Ceuta y Melilla.
- Delegación en Valencia, que comprende el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana y Murcia.
- Delegación en San Sebastián, que comprende el ámbito geográfico de Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco y La Rioja.
- Delegación en Barcelona, que comprende el ámbito geográfico de Aragón, Baleares y Cataluña.
- Delegación en Madrid, que comprende el ámbito geográfico de Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Madrid. También se consideran adscritos los socios con domicilio en el extranjero.
Composición del Consejo de Administración y candidaturas
- Pertenecer a algún órgano de gobierno de otra entidad de gestión.
- Formar parte de órganos de gobierno, representación y/o dirección de empresas, organizaciones, asociaciones o agrupaciones de interés en las que estén representados usuarios y/o productores, con intereses incompatibles con los propios de la Entidad, o que no permitan garantizar una gestión libre de influencias.
- Encontrarse suspendido en su condición de socio o haber perdido tal condición en virtud de un expediente sancionador.
- Haber sido declarado incapaz o estar inmerso en inhabilitación o prohibición conforme a la normativa vigente.
- Haber sido cesado o removido del cargo de consejero de AISGE, por sanción disciplinaria, en los últimos cinco años.
- Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y nominales, con expresión del orden concreto que ocupan los candidatos, junto con la aceptación de cada uno de los candidatos de su pertenencia a la candidatura (con firma manuscrita o por medio electrónico asimilado conforme a la legislación vigente—certificado digital o DNI electrónico, aportando copia del documento electrónico conforme a las indicaciones que facilite la Junta Electoral) y su compromiso de formar parte del Consejo de Administración que se constituya y una declaración responsable de no estar incurso en cualquier causa de inelegibilidad.
- El escrito de presentación de las candidaturas debe expresar claramente la denominación de las mismas.
- Cada candidatura debe incluir tantos candidatos como miembros del Consejo de Administración se vayan a elegir, es decir, 20 candidatos.
- Cada candidatura debe contener al menos un candidato adscrito a cada una de las Delegaciones de la entidad, los cuales deberán encabezar la candidatura. Además, deberá incluir un mínimo de 12 y un máximo de 20 candidatos suplentes, garantizando en todo caso la anterior representatividad de cada una de las Delegaciones.
- Las candidaturas que se presenten deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
- Ningún candidato podrá formar parte de más de una candidatura.
- El candidato que encabece la lista de la candidatura que obtenga mayor número de votos será el llamado a ostentar el cargo de Presidente del Consejo de Administración que se constituya.
- Cada candidatura designará entre sus miembros a uno de sus integrantes para que intervenga en el procedimiento electoral como representante de la misma. En defecto de designación será representante el primero que figure en la lista de la candidatura. Igualmente, cada candidatura designará un domicilio y una dirección de correo electrónico al objeto de efectuar las notificaciones oportunas durante los días y horas hábiles, sin perjuicio de facilitar, igualmente, un número de teléfono de contacto y/o una cuenta de correo electrónico adicional.
- Se deberá presentar junto con la candidatura copia del programa electoral (con una extensión máxima de cinco folios por las dos caras, se presentará en formato electrónico) cuyo contenido y formato no se podrá modificar tras su presentación.
Censo electoral
Ejercicio del voto electrónico
- Los socios preinscritos recibirán las credenciales necesarias para ejercitar el voto por correo electrónico (en la dirección de email que conste comunicada a la entidad para recibir comunicaciones y ejercitar sus derechos).
- Los socios que deseen solicitar la preinscripción para ejercitar el voto electrónico y no hayan comunicado una dirección de email para recibir comunicaciones de la entidad deberán contactar a tales efectos con el Departamento de Socios, al igual que los socios que precisen actualizar sus datos de correo electrónico antes del comienzo del plazo de preinscripción (12 de mayo de 2026).
- El plazo de preinscripción para solicitar las credenciales para el voto electrónico comenzará el 12 de mayo de 2026 (desde el día siguiente en que finalice el periodo de resolución de reclamaciones al censo, hasta el día 4 de junio se podrán comunicar a la entidad las posibles incidencias sobre el proceso de acreditación y recepción de credenciales).
- El plazo de acreditación y recepción de credenciales finalizará el día anterior al inicio del periodo para emitir el voto electrónico (5 de junio de 2026).
- El periodo para poder emitir el voto electrónico comienza desde el inicio de la campaña electoral (10 días antes de la jornada electoral, el 8 de junio de 2026) y estará activo hasta las 00:00 h. del día 17 de junio (tercer día laborable anterior a la jornada electoral).
- El voto electrónico es personal e intransferible, no siendo posible ejercer el voto mediante representación. El voto electrónico resulta incompatible con el voto por correo o presencial.
Ejercicio del voto por correo
Comisión Gestora
A través de la página web de la Entidad se facilitará la información detallada y puntual para los socios sobre el procedimiento electoral. Las dudas sobre la presentación de candidaturas podrán plantearse ante la Junta Electoral (conforme a lo previsto en el art. 9 del Reglamento electoral).




