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28-03-2023

Presente y futuro del Estatuto del Artista: repasamos todas las medidas ya en marcha

El ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, preside en el Teatro Valle-Inclán un encuentro para celebrar los avances y definir los siguientes pasos en torno al Estatuto y los temas aún pendientes de desarrollo

Fotografías: Ministerio de Cultura y Deporte (©culturagob)

NURIA RUBIO

Coop de MÀ SCCL Servicios Laborales

IVÁN ARPA

Área Asistencial. Fundación AISGE

El Ministerio de Cultura y Deporte congregó a un centenar de asociaciones y entidades del sector cultural para analizar la evolución del Estatuto del Artista desde su implantación y los desarrollos derivados del texto que todavía se encuentran pendientes de desarrollo. El acto, celebrado el jueves 23 de marzo en la sala Francisco de Nieva del Teatro Valle-Inclán, contó con la moderación de la periodista de RNE Conxita Casanovas y sirvió para refrendar la relación de diálogo entre el Ejecutivo y el sector escénico.


En su intervención inicial, el ministro Miquel Iceta se felicitó de que el conjunto de reformas legislativas que conforman el Estatuto del Artista suponga, por primera vez en España, el reconocimiento de la excepción cultural. Además, tuvo palabras de agradecimiento para las asociaciones, entidades del sector cultural, técnicos del Ministerio “y, en general, para todos los implicados en el desarrollo de la normativa, por su generosidad y trabajo en común”. Iceta resaltó que este era el espíritu con el que nació la Comisión Interministerial, ya desde la anterior legislatura, “y es el que ha prevalecido para conseguir los éxitos obtenidos hasta la fecha”.

 

En el acto también participaron la bailaora y coreógrafa María Pagés, Premio Princesa de Asturias de las Artes 2022, que se sumó a las felicitaciones por los logros obtenidos y recalcó “todo el esfuerzo y trabajo previo que se realiza hasta que una obra se estrena, muy parecido a los hitos conseguidos en este conjunto normativo”.

 

La actriz Silvia Marsó, avalada por cuatro décadas de trayectoria profesional, se quiso acordar de las primeras reflexiones, hace más de 10 años ya, que formularon la Unión de Actores y Actrices y otras entidades para que los trabajadores de la cultura gozasen de la consideración de trabajadores intermitentes.




 


Por su parte, el dramaturgo Alfredo Sanzol, actual director del Centro Dramático Nacional, explicitó su apoyo a las medidas ya aprobadas e instó a “seguir trabajando como hasta ahora” para acometer los retos que quedan pendientes en el Estatuto, poniendo como ejemplo la fiscalidad progresiva o mejoras adicionales para los trabajadores autónomos con bajos ingresos. De la misma manera, reclamó más esfuerzos y una normativa adaptada “de cara a las jóvenes compañías de teatro, tan necesarias en nuestro tejido cultural”.

 

Adriana Moscoso, directora general de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio, celebró de manera particular la medida que hace compatible la percepción de la pensión, el trabajo artístico y la generación de derechos de propiedad intelectual, haciéndolo llegar hasta los beneficiarios de pensiones no contributivas. En último lugar intervino Isabel Vidal, directora general del Grupo Focus, que quiso agradecer a las asociaciones, entidades y sindicatos “el esfuerzo y generosidad que han puesto en el proyecto”, e incidió en la necesidad de “seguir insistiendo y trabajando” para conseguir el resto de normas que contempla el Estatuto. “Necesitamos más medios, más programación y una mayor difusión para poner en pie más cultura en todos los rincones del país”, resumió.

 


 

 

Principales medidas acordadas y aprobadas hasta la fecha

A partir del 1 de abril de 2023 se aplicará la compatibilidad del 100% de la pensión contributiva de jubilación con la actividad artística (artículo 249 quater LGSS), ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

 

Tipos de trabajo compatible:

 

-       El trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia realizado por los autores de obras literarias, artísticas o científicas, tal como se definen en la vigente Ley de Propiedad Intelectual (en los términos que ya contemplaba el derogado RD 302/2019), y

 

-       El trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia de las personas que desarrollan actividades artísticas, entendidas estas personas:

 

o   En los términos en que se recogen en el artículo 1.2, párrafo 2.º del RD 1435/1985, de 1 de agosto, regulador de la relación laboral especial;

o   Personas cuya actividad sea reconocida como artista intérprete o ejecutante por la Ley de Propiedad Intelectual;

o   Personas cuya actividad sea reconocida como artista, artista intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación a las artes escénicas.

 

Por lo tanto, a pesar de estar incluidos en la relación laboral especial, quedan excluidos a efectos de poder beneficiarse del régimen de compatibilidad descrito las personas técnicas o auxiliares que realizan actividades necesarias para el desarrollo de la actividad artística (ya que este régimen de compatibilidad con la jubilación se sustenta en que el acceso a la condición de pensionista no sea obstáculo para que creadores y artistas sigan contribuyendo al acervo cultural).

 

El importe de la pensión contributiva de jubilación compatible con la actividad artística incluye el complemento de mínimos y el complemento por maternidad/reducción de la brecha de género.

 

Cotización en esta modalidad de compatibilidad: durante la realización del trabajo artístico compatible se cotizará únicamente por contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización de contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, del siguiente modo:

 

-       Si se trata de trabajo por cuenta ajena: un 7% a cargo de la empresa y un 2% a cargo de la persona trabajadora.

-       Si se trata de trabajo por cuenta propia, 9% a cargo de la persona trabajadora.

 

No podrán acogerse a este régimen de compatibilidad:

 

-       Las personas que, además de desarrollar la actividad artística, realicen cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia diferente a la indicada actividad que dé lugar a su inclusión en el RGSS o en alguno de los regímenes especiales.

-       En su redacción inicial no se permite para personas que hayan accedido a la pensión por cualquier forma de jubilación anticipada o por jubilación parcial; esto ha sido rectificado posteriormente, de tal manera que se excluye cualquier modalidad de jubilación anticipada en tanto su titular no cumpla la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.

Además, las personas artistas jubiladas que se hayan acogido a la compatibilidad al amparo del RD 302/2019 antes del 01/04/2023, podrán mantener dicha compatibilidad. Si al producirse la baja en el trabajo artístico compatible, posteriormente realizan nueva actividad artística antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación, podrán seguir acogiéndose a la compatibilidad RD 302/2019. Y en estos supuestos, una vez cumplida la edad ordinaria, el cese en la actividad determinará la aplicación del nuevo régimen de compatibilidad (sin que suponga obstáculo para ello que haya accedido anticipadamente a la pensión).

Este régimen de compatibilidad no es obligatorio, es decir, no impide que las personas a las que se refiere opten por cualquier otra modalidad de compatibilidad entre jubilación y trabajo de las previstos legalmente, siempre que cumplan los requisitos. Igualmente podrán optar por la suspensión del percibo de su pensión durante los días de trabajo (en este caso, la cotización a la Seguridad Social por el trabajo artístico se realizará conforme a la normativa que se aplique en el régimen correspondiente).

 

Cotización de artistas con bajos ingresos integrados en el RETA

 

A partir del 1 de abril de 2023, su base de cotización por contingencias comunes se determinará para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Consideración de bajos ingresos: rendimientos netos durante cada ejercicio, determinados según el artículo 308.1.a) de la LGSS, que sean iguales o inferiores a 3.000€.

 

Base de cotización mensual para 2023: se fija en 526,14€.

Deberá ser solicitada expresamente por la persona trabajadora autónoma a la TGSS, bien junto con la solicitud de alta como en cualquier momento posterior.

 

Regularización de cuotas: no se realizará por la TGSS si se comprueba que los rendimientos anuales definitivos son iguales o inferiores a 3.000€ (a no ser que la ITSS verifique la falta de condición de artista de la persona trabajadora autónoma). En caso de que resulten superiores, se procederá a la regularización.

 

Plazo de ingreso de las cuotas: el establecido reglamentariamente salvo que la persona interesada solicite expresamente a la TGSS que el plazo de ingreso sea trimestral (a trimestre vencido, en lugar de mensual). Las solicitudes presentadas en cada trimestre natural surtirán efectos a partir del siguiente trimestre natural (ejemplo: si se solicita el pago trimestral el 20/05/2023, tendrá efectos para el trimestre siguiente de julio a septiembre/2023, pasándose al cobro la cuota trimestral el mes de octubre/2023; mayo y junio deberán liquidarse mensualmente).

 

Garantía de mantenimiento de base mínima a efectos de pensiones (transitoria): a todos los trabajadores autónomos en situación de alta en el RETA a 31/12/2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la Tabla Reducida de cotización, se les aplicará durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios, una base mínima de cotización de 960€ a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.

 

Cómputo de rentas para pensiones no contributivas de jubilación e invalidez (PNC)

 

A partir del 01 de abril de 2023, no se computarán como rentas los rendimientos obtenidos por el ejercicio de actividades artísticas a las que se refiere el artículo 249 quater de la LGSS, en tanto no excedan del importe del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Los rendimientos que excedan de esta cuantía se tomarán en cuenta a efectos de la consideración de las rentas o ingresos anuales.

 

 

Prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial

 

A partir del 1 de julio de 2023 entra en vigor una nueva prestación por desempleo especial.

 

Requisitos:

-       No tener derecho a la prestación contributiva general (con la excepción de tener una prestación contributiva general suspendida por la realización de trabajos y acreditar la actividad artística y la cotización para la prestación especial, en cuyo caso podrán optar por la prestación especial generada por las nuevas cotizaciones, extinguiéndose la que tenían suspendida).

-       Cumplir los requisitos para prestación contributiva, excepto el de cotización (pues para esta nueva prestación deberá acreditar el período que se señala seguidamente).

-       Acreditar 60 días de alta con prestación real de servicios en una actividad artística durante los 18 meses anteriores a la situación legal de desempleo (o al momento en que cesó la obligación de cotizar) que no hayan sido computados para el reconocimiento de un derecho anterior.

Alternativamente se podrá acceder cuando se acrediten cotizaciones al RGSS por alta con prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales ya realizadas, durante un período mínimo de 180 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo (o al momento en que cesó la obligación de cotizar) que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.

 

No se computarán para el reconocimiento de un derecho posterior las cotizaciones acreditadas en los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo (o al momento en que cesó la obligación de cotizar), incluyendo las correspondientes a posibles regularizaciones que pudieran efectuarse con posterioridad a dicho reconocimiento, hayan sido o no computadas para el acceso a la prestación especial.

 

Duración: 120 días.

 

Cuantía:

 

-       En general: 80% del IPREM mensual vigente en cada momento (para 2023, importe mensual de la prestación: 480,00€).

-       En el caso de que la media diaria de las bases cotizadas durante los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60€: 100% del IPREM (para 2023, importe mensual de la prestación: 600,00€).

Base de cotización durante el período de percepción de la prestación: base mínima fijada para el grupo 7 del RGSS (hasta que se publique para 2023, esta base mensual está fijada en 1.166,70€; presumiblemente, al haberse aprobado un nuevo SMI con efectos desde el 01/01/2023, será, para el presente año, de 1.260,00€ mensuales). El SEPE cotiza por la contingencia de jubilación.

 

Extinción de la prestación:

 

-       Se extingue si se accede a prestación contributiva o subsidios o RAI.

-       Una vez extinguida, no se volverá a reconocer hasta que la persona trabajadora vuelva a encontrarse en situación legal de desempleo, acredite los requisitos y haya transcurrido al menos un año desde la fecha de dicha extinción.

 

 

 

 

Efectos del agotamiento de la prestación:

 

-       No constituirá un supuesto de acceso a subsidio por cargas familiares, ni a subsidio de mayores de 52 años ni a la RAI.

-       Excepción: en el caso de haber percibido la prestación especial tras haber agotado una prestación contributiva, se podrá acceder a subsidio por agotamiento de esta siempre que se solicite en el plazo de 12 meses siguientes a dicho agotamiento.

 

Incompatibilidad:

 

-       Con trabajo por cuenta propia (aunque este no implique inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social).

-       Con trabajo por cuenta ajena.

-       Con cualquier prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración pública.

 

Compatibilidad: con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de derechos de imagen.

 

Nuevos tipos de retención a cuenta del IRPF para actividades artísticas

 

A partir del 26 de enero de 2023:

 

-       En trabajo por cuenta ajena: el tipo de retención a cuenta del IRPF no podrá ser inferior al 2% cuando los rendimientos deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

 

-       En trabajo por cuenta propia: el tipo de retención será del 7%:

 

o   en el caso de rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas,

 

o   o cuando la contraprestación de dicha actividad profesional derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que, en cualquiera de estos supuestos:

 

·      el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000€ y

·      represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

 

Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes artistas deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

 

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