AISGE (Artistas Intérpretes, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual) es la
única entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que actualmente
gestiona en España los derechos de propiedad intelectual de los actores,
dobladores, bailarines y directores de escena.
En concreto, AISGE gestiona los derechos de estos colectivos
de artistas cuando sus interpretaciones o prestaciones fijadas en fonogramas,
obras y grabaciones audiovisuales (películas, series, documentales, etc.) están
protegidas conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Se entiende por repertorio de
AISGE el conjunto de prestaciones artísticas (actuaciones o prestaciones) protegidas
por la Ley de Propiedad Intelectual, comprendido en el objeto de gestión de
AISGE atendiendo a los límites administrativos, estatutarios y legales
aplicables.
El actual repertorio de AISGE
queda delimitado, subjetivamente, por las prestaciones de artistas intérpretes actores, bailarines, dobladores y directores de escena. Y objetivamente,
por aquellas prestaciones antes referidas que se incorporen en grabaciones
audiovisuales y fonogramas protegidos por la LPI.
La información del repertorio está puesta a disposición de
los usuarios en la página web de AISGE (www.aisge.es), concretamente en el espacio USUARIOS REPERTORIO – REPERTORIO GESTIONADO, donde se puede consultar el
listado de obras y titulares de derechos, así como los convenios con entidades y
organizaciones extranjeras. A través de dicho espacio web pueden obtener una
idea aproximada del repertorio administrado por AISGE, si bien dicha
información no puede ser exhaustiva, puesto que el repertorio va aumentando día a día.
AISGE administra, entre otros, los derechos de remuneración
(art. 108 LPI, en relación con el art. 20 del mismo texto legal) de los actores, dobladores, bailarines y
directores de escena devengados por los actos de comunicación pública llevados a cabo, entre otros, por radiodifusores, operadores de televisión de pago (Telecos), operadores devtelevisión online en abierto y de pago, plataformas de puesta a disposición audiovisual, plataformas de puesta a disposición de audiolibros y pódcast; y aquellos que tienen lugar en espacios abiertos al público (hoteles, bares
y restaurantes, clínicas, gimnasios), en medios de transporte, etc. También administra la compensación equitativa por copia privada (art.
25 LPI) a través de la Ventanilla Única Digital (VUD).
La comunicación pública se define en la ley como cualquier
acto por el cual una pluralidad de personas accede a las obras protegidas sin
una previa distribución de ejemplares de la misma.
A efectos identificativos, son actos de comunicación pública
que generan la obligación de pago de derechos gestionados por AISGE:
·
La proyección o exhibición pública de
las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales (art. 20.2.b).
· La realizada mediante la emisión, radiodifusión
o difusión inalámbrica, vía satélite, o mediante su transmisión por hilo,
cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, así como mediante la
retransmisión por cualquiera de los medios citados en los apartados
anteriores, en los términos previstos en las letras c), d), e) y f) del
apartado 2 del art. 20 LPI.
·
La emisión o transmisión en lugar
accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo de la obra
radiodifundida (art. 20.2.g).
·
La puesta a disposición del público de
obras por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de forma que cualquier
persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija (art.
20.2.i).
La LPI establece que no se considera pública la comunicación
que se lleva a cabo en un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado
o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
No. Las habitaciones de los hoteles no tienen carácter
“estrictamente doméstico” a los efectos del art. 20.1 LPI. El TS, a raíz de la
sentencia del TJUE, se ha pronunciado en el sentido de considerar que la
distribución de la señal por un establecimiento hotelero a los clientes
alojados en sus habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye
una comunicación al público, sin que tenga relevancia alguna la técnica que se
haya utilizado para la transmisión de la señal.
La jurisprudencia entiende que hay retransmisión porque el
hotel recepciona o capta la señal televisiva original o primaria y la transmite
–retransmite (radiodifusión secundaria)– a los televisores instalados en las
habitaciones. Esta comunicación es a un público nuevo, integrado por una
pluralidad de personas, indeterminada e indeterminable, que constituyen la
clientela, cuya pluralidad se contempla en las perspectivas acumulativas
espacial (conjunto de huéspedes de las diversas habitaciones del hotel) y
temporal (los huéspedes sucesivos que ocupan y pueden acceder a la señal), que
tienen la accesibilidad – potencialidad– de recepcionar la señal difundida.
Con carácter general, están obligados al pago de estos
derechos, conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, quienes realicen actos de
comunicación pública de obras y/o grabaciones audiovisuales y fonogramas que
formen parte del repertorio de AISGE.
A efectos identificativos, son usuarios del repertorio de
AISGE y están obligados al pago de los derechos administrados por AISGE:
- Salas de exhibición cinematográfica
- Establecimientos abiertos al público (hoteles y otros establecimientos de hospedaje, hospitales, residencias de pago, gimnasios, bares, cafeterías y restaurantes y establecimientos de ocio asimilados
- Transportes colectivos de viajeros (aéreo, por carretera, ferroviario y marítimo)
La Ley de Propiedad Intelectual atribuye un derecho de
remuneración a los actores, bailarines, dobladores y directores de escena por
la comunicación pública de sus prestaciones artísticas fijadas en fonogramas o
grabaciones audiovisuales, tales como películas, series, musicales,
documentales... (art. 108 TRLPI).
Por tanto, si Ud. realiza actos de comunicación pública de fonogramas,
obras o grabaciones audiovisuales que formen parte del repertorio de AISGE (p.ej.
por explotar una sala de cine, ser titular de un establecimiento con pantallas
de televisión o distribuir películas online), deberá abonar a AISGE el derecho
de remuneración.
Sí, cuando en un establecimiento haya instaladas una o
varias televisiones desde las que se permite a los clientes ver grabaciones
audiovisuales (películas, series, etc.) que contengan prestaciones artísticas
de actores, bailarines, dobladores o directores de escena, el titular de la
explotación viene legalmente obligado a pagar a los artistas la remuneración prevista
en el artículo 108.5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Y
se gestiona de forma exclusiva a través de AISGE por imperativo legal.
Si su empresa realiza alguna actividad que genere derechos a
favor de los artistas intérpretes representados por AISGE, por realizar actos
de comunicación pública de fonogramas, obras o grabaciones audiovisuales que
integran sus actuaciones artísticas, deberá abonar los correspondientes
derechos, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual.
En AISGE estamos a su disposición y le facilitaremos la
información y asesoramiento necesarios para poder regularizar su obligación
legal de pago.
Sí. Los derechos gestionados por cada entidad pertenecen a
categorías distintas de titulares. La mayoría de grabaciones que se transmiten
o retransmiten a través de un televisor contienen múltiples prestaciones
artísticas concurrentes protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, cada una
de las cuales genera el derecho de cada artista a una remuneración.
Tales derechos remuneratorios son administrados por diversas
entidades de gestión, atendiendo al colectivo de artistas que integran sus
repertorios. Por lo anterior, no es
posible que se esté pagando a una sola entidad todos los derechos de propiedad
intelectual que la ley le otorga a los distintos titulares.
Cada entidad se encarga de hacer efectivos los derechos de
propiedad intelectual de los colectivos (autores musicales o audiovisuales,
artistas musicales, artistas audiovisuales) que configuran su ámbito de
gestión. Para los actores, dobladores, bailarines y directores de escena, AISGE
es la única entidad autorizada en España para la gestión de sus derechos.
Información sobre las entidades de gestión colectiva en la web del Ministerio: http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/gestion-colectiva/entidades-de-gestion-colectiva.html
Sí. Los derechos de remuneración gestionados por AISGE se
generan por el acto de comunicación pública realizado mediante aparatos de
televisión instalados en los establecimientos, que son diferentes de los que se
generan por la realización de actos de comunicación pública que realiza el
operador de televisión.
A estos efectos, es indiferente el tipo de canal televisivo
(privado, público o de pago), pues incluso cuando tenga canales de pago, las
cantidades que el titular del establecimiento paga por la suscripción de este
servicio no incluyen los derechos administrados por AISGE por el acto de
comunicación pública que Ud. realiza en su establecimiento.
Las entidades de gestión están obligadas a establecer
tarifas generales que determinen la remuneración exigida por la utilización de
su repertorio (art. 164TRLPI).
Las tarifas generales son aprobadas por el Consejo de
Administración de AISGE y comunicadas
al Ministerio. Las tarifas generales están publicadas aquí.
Los deudores de copia privada
deberán contactar con www.ventanillaunica.digital
para el envío de las liquidaciones trimestrales de copia privada, así como para
cualquier duda o aclaración que precisen en relación con la compensación
equitativa por copia privada.
Atendiendo al sector de su
negocio, puede dirigirse al teléfono o correo electrónico que se detallan más
abajo, indicando los motivos de su disconformidad con el importe
(variación en el número de televisores, plazas o camas, períodos de apertura,
cese de actividad…). En el caso de que se estime su solicitud, AISGE
procederá a emitir una nueva factura conforme a los datos facilitados.
§ Si su
negocio es un bar:
dirigiendo un escrito al correo electrónico usuarios@aisge.es o
llamando al teléfono gratuito 900 264 879
§ Si su
negocio es un hotel, gimnasio, hospital,
sala de cine, compañía de transporte o cualquier otro en el que se lleven a cabo actos de comunicación pública del repertorio de AISGE:
dirigiendo un escrito al correo electrónico atencionusuario@aisge.es o llamando al teléfono
gratuito 900 800 071
Puede Ud. dirigirse a la
dirección de correo electrónico y número de teléfono que se detallan más abajo,
donde atenderán su consulta y le indicarán cómo proceder a tal efecto.
§ Si su
negocio es un bar o discoteca: dirigiendo
un escrito al correo electrónico usuarios@aisge.es o
llamando al teléfono gratuito 900 264 879
§ Si su
negocio es un hotel, gimnasio, hospital,
sala de cine, compañía de transporte o plataforma de contenidos online: dirigiendo
un escrito al correo electrónico atencionusuario@aisge.es o llamando al teléfono
gratuito 900 800 071
Puede Ud. optar entre domiciliación bancaria, transferencia bancaria o ingreso en cuenta.
Si opta por la DOMICILIACIÓN BANCARIA, deberá solicitar a AISGE la Orden de domiciliación de adeudo directo
y devolverla firmada. El adeudo en la cuenta designada se aplicará a las
facturas emitidas con posterioridad a la fecha de recepción de la Orden en
AISGE.
Si opta por la TRANSFERENCIA BANCARIA o el INGRESO EN CUENTA a favor de Artistas
Intérpretes, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AISGE) en la cuenta que aparece designada en la factura, es
imprescindible que incluya en el CONCEPTO
de la orden de transferencia o del ingreso en cuenta los siguientes datos:
Y enviar el resguardo de la orden
de transferencia o del ingreso en cuenta por correo electrónico, indicando en el asunto “EMPRESA - pago
facturas pendientes”.