La ausencia de una regulación específica sobre la utilización de las prestaciones artísticas a través de los sistemas de inteligencia artificial y los usos no autorizados para entrenar o alimentar los sistemas de IA determinan la necesidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de este colectivo, con el fin de garantizar a futuro alguna solución que permita conceder autorizaciones o licencias y una justa remuneración para los titulares.
El artículo 4.1 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 establece una excepción o límite al derecho exclusivo de reproducción para fines de minería de textos y datos. En el mismo sentido se prevé en el artículo 67.3 del Libro cuarto del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Esta excepción ha sido utilizada para justificar el uso de contenidos protegidos sin autorización a través de sistemas de IA. Frente a dicho límite, los titulares pueden ejercitar una reserva de derechos (opt-out).
Teniendo en cuenta la ausencia de soluciones uniformes para efectuar la reserva de derechos por parte de los artistas, y hasta que exista una regulación específica, los miembros de la entidad, a través de la Asamblea General celebrada el 5 de junio de 2026, como órgano supremo de expresión de la voluntad social, han adoptado, con carácter cautelar y preventivo, la siguiente declaración:
De manera cautelar, la Asamblea General de AISGE acuerda mandatar a la entidad AISGE para ejercitar la reserva expresa del derecho a autorizar el uso de las interpretaciones o ejecuciones de los titulares miembros de la entidad mediante procedimientos de minería de textos y datos, incluyendo el entrenamiento mediante sistemas de inteligencia artificial generativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.3 del Libro cuarto del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, y del artículo 4 la Directiva (UE) 2019/790 la Directiva de la Unión Europea relativa a los derechos de autor en el mercado único digital.
Cualquier uso de las interpretaciones o ejecuciones de los titulares miembros de la entidad con las anteriores finalidades precisa la correspondiente autorización o licencia de AISGE.