El artista cuya interpretación haya sido fijada por cualquier medio o sistema sonoro, visual o audiovisual, al amparo de lo previsto en la actual legislación sobre propiedad intelectual, ostenta distintos derechos intelectuales sobre su interpretación. Con carácter general, los derechos intelectuales del artista se clasifican en dos modalidades: derechos patrimoniales (derechos de explotación, exclusivos o de remuneración; y el derecho compensatorio por la copia privada) y derechos morales (paternidad, integridad y doblaje en la propia lengua). Si quieres conocer con mayor detalle cuáles son los derechos intelectuales del artista, descarga el siguiente documento AQUÍ.
Para acceder al análisis particular de cada uno de los derechos, en qué consisten y cómo se ejercita cada uno de ellos, descarga el siguiente documento AQUÍ. |
|
www.aisge.es :: 2024 |