Preguntas frecuentes

AISGE/ÁREA DE NEGOCIO/PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es AISGE?

AISGE (Artistas Intérpretes, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual) es la única entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que actualmente gestiona en España los derechos de propiedad intelectual de los actores, dobladores, bailarines y directores de escena.

 

En concreto, AISGE gestiona los derechos de estos colectivos de artistas cuando sus interpretaciones o prestaciones fijadas en fonogramas, obras y grabaciones audiovisuales (películas, series, documentales, etc.) están protegidas conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

 

¿Cuál es el repertorio gestionado por AISGE?

Se entiende por repertorio de AISGE el conjunto de prestaciones artísticas (actuaciones o prestaciones) protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, comprendido en el objeto de gestión de AISGE atendiendo a los límites administrativos, estatutarios y legales aplicables.

 

El actual repertorio de AISGE queda delimitado, subjetivamente, por las prestaciones de artistas intérpretes actores, bailarines, dobladores y directores de escena. Y objetivamente, por aquellas prestaciones antes referidas que se incorporen en grabaciones audiovisuales y fonogramas protegidos por la LPI.

 

La información del repertorio está puesta a disposición de los usuarios en la página web de AISGE (www.aisge.es), concretamente en el espacio USUARIOS REPERTORIO – REPERTORIO GESTIONADO, donde se puede consultar el listado de obras y titulares de derechos, así como los convenios con entidades y organizaciones extranjeras. A través de dicho espacio web pueden obtener una idea aproximada del repertorio administrado por AISGE, si bien dicha información no puede ser exhaustiva, puesto que el repertorio va aumentando día a día.

 

¿Qué derechos administra AISGE?

AISGE administra, entre otros, los derechos de remuneración (art. 108 LPI, en relación con el art. 20 del mismo texto legal) de los actores, dobladores, bailarines y directores de escena devengados por los actos de comunicación pública llevados a cabo, entre otros, por radiodifusores, operadores de televisión de pago (Telecos), operadores devtelevisión online en abierto y de pago, plataformas de puesta a disposición audiovisual, plataformas de puesta a disposición de audiolibros y pódcast; y aquellos que tienen lugar en espacios abiertos al público (hoteles, bares y restaurantes, clínicas, gimnasios), en medios de transporte, etc. También administra la compensación equitativa por copia privada (art. 25 LPI) a través de la Ventanilla Única Digital (VUD).

 

¿Qué es la Comunicación Pública?

La comunicación pública se define en la ley como cualquier acto por el cual una pluralidad de personas accede a las obras protegidas sin una previa distribución de ejemplares de la misma.

 

A efectos identificativos, son actos de comunicación pública que generan la obligación de pago de derechos gestionados por AISGE:

 

·      La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales (art. 20.2.b).

 

·     La realizada mediante la emisión, radiodifusión o difusión inalámbrica, vía satélite, o mediante su transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, así como mediante la retransmisión por cualquiera de los medios citados en los apartados anteriores, en los términos previstos en las letras c), d), e) y f) del apartado 2 del art. 20 LPI.

 

·      La emisión o transmisión en lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo de la obra radiodifundida (art. 20.2.g).

 

·      La puesta a disposición del público de obras por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija (art. 20.2.i).

 

¿Cuándo no es pública una comunicación a los efectos del pago de derechos?

La LPI establece que no se considera pública la comunicación que se lleva a cabo en un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

 

¿Se considera “ámbito doméstico” las habitaciones de un hotel?

No. Las habitaciones de los hoteles no tienen carácter “estrictamente doméstico” a los efectos del art. 20.1 LPI. El TS, a raíz de la sentencia del TJUE, se ha pronunciado en el sentido de considerar que la distribución de la señal por un establecimiento hotelero a los clientes alojados en sus habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye una comunicación al público, sin que tenga relevancia alguna la técnica que se haya utilizado para la transmisión de la señal.

 

La jurisprudencia entiende que hay retransmisión porque el hotel recepciona o capta la señal televisiva original o primaria y la transmite –retransmite (radiodifusión secundaria)– a los televisores instalados en las habitaciones. Esta comunicación es a un público nuevo, integrado por una pluralidad de personas, indeterminada e indeterminable, que constituyen la clientela, cuya pluralidad se contempla en las perspectivas acumulativas espacial (conjunto de huéspedes de las diversas habitaciones del hotel) y temporal (los huéspedes sucesivos que ocupan y pueden acceder a la señal), que tienen la accesibilidad – potencialidad– de recepcionar la señal difundida.

 

¿Quién debe abonar los derechos de comunicación pública?

Con carácter general, están obligados al pago de estos derechos, conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, quienes realicen actos de comunicación pública de obras y/o grabaciones audiovisuales y fonogramas que formen parte del repertorio de AISGE.

 

A efectos identificativos, son usuarios del repertorio de AISGE y están obligados al pago de los derechos administrados por AISGE:

  •       Radiodifusores 
  •       Televisión de pago: Telecos
  •       Televisión online, abierto y pago
  •       Plataformas de puesta a disposición audiovisual
  •       Plataformas de puesta a disposición de audiolibros y pódcast
  •      Espacios abiertos:

- Salas de exhibición cinematográfica

- Establecimientos abiertos al público (hoteles y otros establecimientos de hospedaje, hospitales, residencias de pago, gimnasios, bares, cafeterías y restaurantes y establecimientos de ocio asimilados

- Transportes colectivos de viajeros (aéreo, por carretera, ferroviario y marítimo)




¿Tengo la obligación de pagar la remuneración?

La Ley de Propiedad Intelectual atribuye un derecho de remuneración a los actores, bailarines, dobladores y directores de escena por la comunicación pública de sus prestaciones artísticas fijadas en fonogramas o grabaciones audiovisuales, tales como películas, series, musicales, documentales... (art. 108 TRLPI).

 

Por tanto, si Ud. realiza actos de comunicación pública de fonogramas, obras o grabaciones audiovisuales que formen parte del repertorio de AISGE (p.ej. por explotar una sala de cine, ser titular de un establecimiento con pantallas de televisión o distribuir películas online), deberá abonar a AISGE el derecho de remuneración.

 

Tengo un establecimiento con varios televisores que solo reciben la señal de televisión. ¿Estoy obligado a pagar derechos a AISGE?

Sí, cuando en un establecimiento haya instaladas una o varias televisiones desde las que se permite a los clientes ver grabaciones audiovisuales (películas, series, etc.) que contengan prestaciones artísticas de actores, bailarines, dobladores o directores de escena, el titular de la explotación viene legalmente obligado a pagar a los artistas la remuneración prevista en el artículo 108.5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Y se gestiona de forma exclusiva a través de AISGE por imperativo legal.

 

¿Cómo puedo regularizar mi situación con AISGE?

Si su empresa realiza alguna actividad que genere derechos a favor de los artistas intérpretes representados por AISGE, por realizar actos de comunicación pública de fonogramas, obras o grabaciones audiovisuales que integran sus actuaciones artísticas, deberá abonar los correspondientes derechos, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

 

En AISGE estamos a su disposición y le facilitaremos la información y asesoramiento necesarios para poder regularizar su obligación legal de pago.

 

Ya estoy pagando a otras entidades de gestión, ¿tengo que pagar también a AISGE?

Sí. Los derechos gestionados por cada entidad pertenecen a categorías distintas de titulares. La mayoría de grabaciones que se transmiten o retransmiten a través de un televisor contienen múltiples prestaciones artísticas concurrentes protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, cada una de las cuales genera el derecho de cada artista a una remuneración.

 

Tales derechos remuneratorios son administrados por diversas entidades de gestión, atendiendo al colectivo de artistas que integran sus repertorios.  Por lo anterior, no es posible que se esté pagando a una sola entidad todos los derechos de propiedad intelectual que la ley le otorga a los distintos titulares.

 

Cada entidad se encarga de hacer efectivos los derechos de propiedad intelectual de los colectivos (autores musicales o audiovisuales, artistas musicales, artistas audiovisuales) que configuran su ámbito de gestión. Para los actores, dobladores, bailarines y directores de escena, AISGE es la única entidad autorizada en España para la gestión de sus derechos.


Información sobre las entidades de gestión colectiva en la web del Ministerio: http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/gestion-colectiva/entidades-de-gestion-colectiva.html

 

He contratado servicios de pago (Movistar, Vodafone, Orange…). ¿Tengo que pagar a AISGE?

Sí. Los derechos de remuneración gestionados por AISGE se generan por el acto de comunicación pública realizado mediante aparatos de televisión instalados en los establecimientos, que son diferentes de los que se generan por la realización de actos de comunicación pública que realiza el operador de televisión.

 

A estos efectos, es indiferente el tipo de canal televisivo (privado, público o de pago), pues incluso cuando tenga canales de pago, las cantidades que el titular del establecimiento paga por la suscripción de este servicio no incluyen los derechos administrados por AISGE por el acto de comunicación pública que Ud. realiza en su establecimiento.

 

¿Qué son las tarifas generales?

Las entidades de gestión están obligadas a establecer tarifas generales que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio (art. 164TRLPI).

 

Las tarifas generales son aprobadas por el Consejo de Administración de AISGE y comunicadas al Ministerio. Las tarifas generales están publicadas aquí.

 

¿Cómo puedo liquidar la compensación equitativa por copia privada?

Los deudores de copia privada deberán contactar con www.ventanillaunica.digital para el envío de las liquidaciones trimestrales de copia privada, así como para cualquier duda o aclaración que precisen en relación con la compensación equitativa por copia privada.

 

He recibido una factura de AISGE y no estoy conforme con el importe. ¿Cómo puedo solicitar la modificación de datos?

Atendiendo al sector de su negocio, puede dirigirse al teléfono o correo electrónico que se detallan más abajo, indicando los motivos de su disconformidad con el importe (variación en el número de televisores, plazas o camas, períodos de apertura, cese de actividad…). En el caso de que se estime su solicitud, AISGE procederá a emitir una nueva factura conforme a los datos facilitados.

 

§  Si su negocio es un bar: dirigiendo un escrito al correo electrónico usuarios@aisge.es o llamando al teléfono gratuito 900 264 879

§  Si su negocio es un hotel, gimnasio, hospital, sala de cine, compañía de transporte o cualquier otro en el que se lleven a cabo actos de comunicación pública del repertorio de AISGE: dirigiendo un escrito al correo electrónico atencionusuario@aisge.es o llamando al teléfono gratuito 900 800 071

 

He recibido una carta de AISGE reclamando el pago de derechos y no estoy de acuerdo con su contenido por no ser mi actividad la descrita. ¿Cómo puedo comunicar a AISGE esta situación?

Puede Ud. dirigirse a la dirección de correo electrónico y número de teléfono que se detallan más abajo, donde atenderán su consulta y le indicarán cómo proceder a tal efecto.

 

§  Si su negocio es un bar o discoteca: dirigiendo un escrito al correo electrónico usuarios@aisge.es o llamando al teléfono gratuito 900 264 879

§  Si su negocio es un hotel, gimnasio, hospital, sala de cine, compañía de transporte o plataforma de contenidos online: dirigiendo un escrito al correo electrónico atencionusuario@aisge.es o llamando al teléfono gratuito 900 800 071

 

¿Cómo tengo que realizar el pago de las facturas?

Puede Ud. optar entre domiciliación bancaria, transferencia bancaria o ingreso en cuenta.

 

Si opta por la DOMICILIACIÓN BANCARIA, deberá solicitar a AISGE la Orden de domiciliación de adeudo directo y devolverla firmada. El adeudo en la cuenta designada se aplicará a las facturas emitidas con posterioridad a la fecha de recepción de la Orden en AISGE.

 

Si opta por la TRANSFERENCIA BANCARIA o el INGRESO EN CUENTA a favor de Artistas Intérpretes, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AISGE) en la cuenta  que aparece designada en la factura, es imprescindible que incluya en el CONCEPTO de la orden de transferencia o del ingreso en cuenta los siguientes datos:

  • Si se trata de una factura, los 8 dígitos del número de la factura;
  • Si son varias facturas, el NIF/CIF de la mercantil.

 

Y enviar el resguardo de la orden de transferencia o del ingreso en cuenta por correo electrónico, indicando en el asunto EMPRESA - pago facturas pendientes”.

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