Junto al reparto ordinario de los derechos recaudados el pasado año 2023 por la copia privada y la comunicación pública de interpretaciones audiovisuales, AISGE ha incorporado a la liquidación los rendimientos generados en varios repartos extraordinarios correspondientes a periodos previos a 2023, que la entidad ha podido efectuar tras percibir atrasos de diferentes usuarios. Por esta razón, la liquidación de este año incorpora rendimientos devengados por la copia privada de interpretaciones artísticas en 2022, la comunicación pública realizada en abierto por el grupo televisivo NET TV (Disney Channel y Paramount Network) durante el período 2016 - 2022, en salas de cine (2022), en transportes colectivos de viajeros (2020 - 2021) y en establecimientos comerciales (2017 - 2022), así como en los canales temáticos Disney Channel, Disney Channel +1 y Playhouse, disponibles en el período 1998 - 2009 en las antiguas plataformas de televisión por satélite del Grupo Sogecable (Vía Digital, Canal Satélite Digital y Digital+), una vez AISGE ha podido recabar y procesar los datos de programación y audiencia de los mismos.
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Los derechos generados en las plataformas digitales, ¿son comparables a los generados en canales de televisión?
Con carácter general, los derechos generados en los canales de televisión tradicionales aún resultan económicamente superiores a los devengados en las plataformas digitales, si bien, obviamente, esta es una cuestión que depende de cada caso, esto es, de cuáles hayan sido los trabajos que cada socio haya tenido en emisión cada año, así como del número de emisiones y audiencia de los mismos, o del número de obras y de visionados que haya habido en las plataformas.
Asimismo, es muy importante señalar que no todas las plataformas digitales tienen el mismo grado de implantación en España, pues algunas plataformas tienen un mayor número de abonados que otras, por lo que sus ingresos y los rendimientos que se devengan en las mismas ni son, ni pueden ser similares. Finalmente, debe tenerse igualmente en consideración que, en relación con la mayoría de estas plataformas, AISGE ha recaudado únicamente los derechos generados en España, es decir, el reparto no incluye cantidades relativas a los ingresos que estas plataformas puedan haber obtenido en el extranjero, a lo que debe añadírsele que algunas plataformas presentan más de treinta mil obras en su catálogo en nuestro país durante el período repartido. Todas estas circunstancias han incidido en los importes finalmente liquidados individualmente en este reparto a cada socio o socia.
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¿Qué plataformas digitales abonan derechos a AISGE?
El presente reparto incluye los derechos generados por la puesta a disposición de contenidos realizada en las plataformas digitales que ya han suscrito con AISGE acuerdos de liquidación de derechos. Los periodos incluidos en el reparto varían en función de las distintas plataformas. Por esta razón, no de todas ellas se reparten los derechos generados por los contenidos explotados en el año 2023. Las plataformas digitales incluidas en la liquidación, y los años abonados por las mismas, son los siguientes: - DISNEY+ (Visionados realizados en 2020 - 2022) - NETFLIX (Visionados realizados en 2022) - HBO MAX (Visionados realizados en 2022) - RAKUTEN (Visionados realizados en 2023) - FILMIN (Visionados realizados en el periodo 2023)
AISGE se encuentra negociando acuerdos de pago con la práctica totalidad de plataformas digitales que operan en España. Por eso, a medida que los acuerdos con el resto de plataformas vayan culminándose, los rendimientos generados en las mismas podrán ser objeto de recaudación e incorporarse a los próximos procesos de reparto. |
Las interpretaciones emitidas por televisión pueden generar derechos y obtener rendimientos económicos a través de distintas fuentes de recaudación. Así, por ejemplo, si una obra se emite en el canal Antena 3, AISGE le asignará cantidades por varios conceptos: - Comunicación pública por televisión en abierto: los pagos directos que realiza ATRESMEDIA a AISGE - Comunicación pública por televisión de pago o realizada en establecimientos: la parte que corresponda a las emisiones de la obra en el canal Antena 3 de los pagos que realizan las plataformas de cable o satélite donde se emiten las cadenas de ATRESMEDIA, o por aquellos establecimientos donde estas cadenas puedan verse (hoteles, clínicas, bares, etc.) - Copia privada: la parte que corresponda a las emisiones de la obra en Antena 3 que hayan sido objeto de copias privadas. En la actualidad, todavía hay algunos grupos de televisión que no se encuentran al corriente de pago con AISGE, de manera que hasta que tales pagos se efectúen, las interpretaciones emitidas en tales medios recibirán únicamente una pequeña parte proporcional por la recaudación por comunicación pública en cable, si formaran parte de la parrilla de programación de algún cable operador, en establecimientos comerciales o por copia privada. |
El reparto de AISGE es absolutamente objetivo y responde a factores matemáticos, de forma que, cada obra audiovisual genera unos rendimientos proporcionales a la audiencia y share en televisión, al número de visionados en las plataformas digitales, o a los resultados de taquilla que cada obra haya obtenido en salas de cine, entre otros ámbitos. Conviene tener presente que algunos canales de televisión, especialmente los locales, regionales o temáticos, presentan datos de audiencia muy poco significativos, y no todos abonan directamente derechos a la entidad. Asimismo, algunas obras obtienen cada año resultados de taquilla o de visionados que son igualmente escasos. Por tal motivo, en ocasiones, los derechos generados son cantidades superiores a cero en términos decimales. Aunque esos decimales se computan en el sumatorio final, no son reflejados en la liquidación por razones de espacio, de tal forma que solo se muestran los dos primeros. Esta es la razón por la que puede aparecer el importe 0,00 €. |
AISGE mantiene el modelo de liquidación vigente durante los últimos años, a fin de que pueda comprobarse con rapidez y comodidad cuáles son las interpretaciones que han generado derechos y cuáles son las cadenas de televisión o plataformas donde han sido emitidas o visionadas. En cualquier caso, recordamos algunas de las principales cuestiones relativas a la liquidación:
Para facilitar la trazabilidad entre la recaudación y el reparto de los derechos, tal como dispone la Ley de Propiedad Intelectual, la liquidación refleja la denominación habitual en el mercado de algunas de las formas de comunicación al público. De esta manera, se denomina televisión en abierto a los derechos generados en canales de televisión de acceso gratuito disponibles en la TDT, y televisión de pago a los rendimientos correspondientes a la comunicación pública efectuada en las plataformas de cable y satélite. Por lo demás, bajo la denominación de puesta a disposición se reflejan las cantidades relativas a los derechos generados en plataformas digitales como DISNEY+, NETFLIX, HBO Max, RAKUTEN o FILMIN.
Al igual que en años anteriores, nuestra entidad ha recaudado pequeñas cantidades atrasadas correspondientes al período 2017 – 2021, procedentes de derechos generados por la comunicación pública realizada a través de televisiones situadas en establecimientos comerciales (hoteles, bares, gimnasios, etcétera). Por razones de espacio, la presente liquidación no muestra el detalle de los derechos generados por la recaudación de estos atrasos, sino su montante final. En cualquier caso, AISGE dispone de las fechas y horas concretas de cada una de las emisiones del reparto, pudiéndose solicitar a la entidad en la dirección socios@aisge.es o en cualquiera de sus oficinas. |
No todas las interpretaciones pueden generar rendimientos por todos los derechos que gestiona AISGE, dado que para ello es preciso que la obra se haya explotado por todas las modalidades por las que la entidad recauda, lo que no siempre se produce de ese modo. Las principales situaciones por las que la obra no devenga derechos por todos los conceptos son las siguientes:
Las interpretaciones que únicamente pueden verse en canales de plataformas de pago, es decir, que no tienen emisión en abierto (FOX, etcétera), solo pueden generar derechos por su comunicación pública a través de televisión de pago (cable o satélite), dado que la Ley no obliga al canal en cuestión a abonar derechos directamente a AISGE. Por este motivo, las interpretaciones emitidas en este tipo de canales siempre presentan en blanco el apartado correspondiente a los derechos por la comunicación pública en televisión en abierto.
En aquellos casos en los que la liquidación refleja rendimientos correspondientes a repartos extraordinarios, estos únicamente se muestran en el apartado correspondiente a la modalidad del derecho que es objeto de distribución extraordinaria. En esta liquidación, por ejemplo, el reparto de los derechos generados en algunos canales de las antiguas plataformas de Sogecable durante 1998 - 2009, únicamente se reflejará en el apartado relativo a la comunicación pública en televisión de pago, dado que son estos los conceptos por los que se efectúa la distribución, quedando en blanco el resto de derechos.
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Con carácter general, al gestionar los derechos devengados por la participación en obras seriadas de televisión, AISGE refleja en las liquidaciones el correspondiente desglose de los rendimientos económicos generados, episodio a episodio, según la participación de cada titular. Sin embargo, en algunas ocasiones, tal desglose no puede ser reflejado por causas ajenas a la voluntad de la entidad, generalmente relacionadas con la información facilitada por los usuarios o por los proveedores de programación y audiencias. En este sentido, en algunas tipologías de contenidos audiovisuales, la programación del canal de televisión no siempre especifica el título o el número de episodios emitidos, sino que simplemente alude a la serie de televisión en cuestión. Tal circunstancia, por ejemplo, resulta muy común en la programación de obras de dibujos animados o en algunas telenovelas latinas o turcas. En estos casos, para garantizar la proporcionalidad del reparto, AISGE distribuye los derechos devengados durante todo un año de forma agregada o conjunta a todos los episodios de la serie que se hayan emitido, siendo esta la razón por la que las liquidaciones reflejan una sola línea por cada título de serie, sin desglosar los derechos devengados episodio a episodio. AISGE denomina obras "globales" a estas producciones seriadas que, por las razones expuestas, no pueden desglosarse episodio a episodio. Por este motivo, y para identificar con absoluta transparencia esta casuística, cuando la liquidación refleja este tipo de obras, junto al título se indica la letra "G" mayúscula y el año de emisión.
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AISGE efectúa el abono de los derechos liquidados al tiempo que remite las liquidaciones a los socios, de manera que, con carácter general, a los pocos días de recibir el correo electrónico o la carta comunicando la realización del reparto y los derechos que cada socio ha generado en el mismo, se produce su correspondiente abono mediante una transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por cada socio/a a la entidad. No obstante, en algunas ocasiones AISGE se encuentra obligada a retener el importe de los derechos generados, al haber recibido una orden de embargo (por parte de Hacienda o de algún juzgado) referida a alguno de sus socios sobre las cantidades económicas que este pueda generar en los repartos. En estos casos, AISGE informa a los socios sobre los derechos que han generado, si bien retiene el importe neto de los derechos generados hasta que reciba la correspondiente orden de alzamiento de embargo o pueda liquidar parcial o totalmente los derechos, llegado el caso, una vez finalizado el año. En una situación similar se encuentran aquellos socios cuyos derechos devengados en el reparto deben ser objeto de regularización por presentar algún saldo negativo en su cuenta de la entidad (por alguna incidencia, adelanto de derechos o reclamación de devolución). En tales casos, AISGE liquidará total o parcialmente los derechos generados en el reparto una vez se haya completado la mencionada regularización. Finalmente, tal y como acordó la Asamblea General de AISGE, en el caso de que los derechos generados en el reparto resulten iguales o inferiores a 6 euros, o inferiores a la cantidad de 50 euros en aquellos casos en los que el pago efectuado tuviera costes transaccionales (generalmente transferencias internacionales realizadas fuera del sistema SEPA), tales derechos quedan anotados en la cuenta personal de cada socio en la entidad, acumulándose a los rendimientos económicos que se originen en futuros repartos, de tal manera que una vez sea superado el mencionado importe, AISGE procederá a liquidar la cantidad acumulada por talón nominativo o transferencia bancaria. Pese a lo anterior, en estos casos el socio podrá solicitar el pago de la cantidad resultante en el reparto en todo momento, en cualquiera de las oficinas de AISGE. |
Para cada proceso de reparto que realiza la entidad, sea este ordinario o extraordinario, AISGE pone a disposición de las entidades de gestión, los/as socios/as, el resto de titulares de derechos y el público en general, un listado completo con la relación de todas las obras y grabaciones audiovisuales que han sido consideradas en la distribución de derechos. El mencionado listado incluye las obras y prestaciones cuyos titulares no hayan sido identificados o localizados al efectuar el reparto, por lo que AISGE recomienda su consulta para proceder a la identificación y/o localización de tales titulares de derechos. A fin de facilitar la consulta de las obras objeto de reparto, AISGE ha dispuesto su publicación en la sección descargas de la página web www.aisge.es, así como en las oficinas de la entidad. No obstante, si deseas consultar las obras objeto de reparto en 2023, también puedes hacerlo accediendo directamente a los siguientes enlaces: |