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Atención Social Individualizada

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 AISGE/ÁREA ASISTENCIAL/ATENCIÓN SOCIAL INDIVIDUALIZADA

 

Proyecto Necesidades Básicas

Consiste en una ayuda económica de protección social para las personas que no disponen de ingresos de ningún tipo o cuyos bajos ingresos no permiten cubrir sus necesidades básicas. El objetivo es proporcionar a cada peticionario una mínima estabilidad económica mediante una prestación para la cobertura de necesidades básicas durante cierto período de tiempo, en espera de que pueda procurarse ingresos económicos por otros canales. Es fundamental brindar una rápida cobertura a dichas situaciones de dificultad en los períodos de tramitación, en los que se gestiona una prestación de la Administración o se reinicia la actividad laboral. También resulta fundamental ofrecer rápida cobertura a estas situaciones de dificultad cuando no se reúnen los requisitos para acceder a prestaciones de la Administración y no existen posibilidades de alcanzar estabilidad económica por otras vías.


Se establece la convocatoria permanente de esta prestación. Se requiere lo siguiente:

  • Acreditar debidamente la carencia de recursos suficientes para atender las necesidades más básicas. 
  • Tener dificultades para el acceso a prestaciones públicas, con independencia de la/s administración/es gestora/s de esas prestaciones
  • Encontrarse en el proceso de tramitar una prestación pública o haber finalizado su cobro sin haber podido generar un contexto económico suficiente para cubrir necesidades básicas.


Proyecto #NiUnaNeveraVacía

El programa #NiUnaNeveraVacía consiste en la entrega o envío de tarjetas al portador de la cadena de supermercados Mercadona para la compra de productos de primera necesidad. Esta ayuda está abierta a todos los artistas intérpretes con derechos administrados por AISGE y residentes en España que acrediten su situación de desempleo o cuyos ingresos económicos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.


   La prestación #NiUnaNeveraVacía tiene una duración de seis meses para cada destinatario, con cuantías mensuales que oscilan entre los 100 euros para las familias unipersonales y los 300 euros en el caso de unidades familiares con cinco o más convivientes. 


   Los interesados deberán presentar una documentación básica y sencilla (solicitud, acreditación de situación de desempleo, declaración responsable y jurada, declaración de la renta) ante el Área Asistencial de la Fundación AISGE, que se compromete a responder las demandas en un plazo máximo de 30 días. Para obtener más información, está disponible la dirección de correo niunaneveravacia@fundacionaisge.es


 

Proyecto Vivienda

Consiste en ayudas económicas orientadas a sufragar parte del gasto en vivienda. El equipo de trabajadores sociales estudia la situación global de cada posible beneficiario y su entorno familiar para conocer el grado necesidad y pasar a determinar la duración de la prestación.


   Se establece la convocatoria permanente de este proyecto, que presenta los siguientes requisitos:


  • Acreditar debidamente que se carece de recursos económicos suficientes para poder atender la obligación del pago de la vivienda.
  • Tener dificultades para acceder a prestaciones públicas, con independencia de la/s administración/es pública/s gestora/s de esas prestaciones
  • Encontrarse en el proceso de tramitar una prestación pública o haber finalizado su cobro sin haber podido generar un contexto económico capaz de cubrir necesidades básicas. 


Complemento subsidio SEPE para mayores de 52 años

Este proyecto consiste en una ayuda suplementaria para personas que están en situación de desempleo, sean mayores de 52 años y reciban el subsidio público gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).


   El subsidio del SEPE para desempleados mayores de 52 años es una prestación económica consistente en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se trata de una medida que busca paliar la situación de desprotección económica y las dificultades de acceso al mercado laboral de las personas de mediana edad. Es el único subsidio público que cotiza para la jubilación.

 

   La Fundación AISGE establece la convocatoria permanente de esta ayuda propia. Los solicitantes deben cumplir estos puntos:

  • Acreditar tener 52 años cumplidos
  • Ser beneficiario del subsidio para mayores de 52 años del SEPE
  • Carecer de recursos suficientes en la Unidad de Convivencia (UEC) para cubrir las necesidades básicas.


Proyecto Ayudas Extraordinarias

Se entiende por ayuda extraordinaria toda aportación económica que pueda prestar la Fundación AISGE a socios que se encuentren en una situación de necesidad urgente y extrema, siempre que el destino de la ayuda solicitada no se pueda englobar en ninguno de los proyectos que la Fundación AISGE tenga vigentes y estén consolidados.

 

   Se establece la convocatoria permanente de esta prestación. Es necesario hallarse en alguna de estas situaciones:


  • Demandas que surjan como consecuencia de la privación o ausencia de la vivienda familiar del peticionario o de que este corra serio riesgo de poder verse privado de la misma. 
  • Demandas originadas por tratamientos médicos especializados cuyo gasto no esté cubierto por la Seguridad Social, siempre que se trate de enfermedades graves del peticionario.
  • Otros casos debidamente acreditados a la Comisión Asistencial de la Fundación AISGE.

   Situaciones no contempladas que conllevarán la desestimación de la solicitud:

  • Las resultantes de la dilapidación del patrimonio del peticionario. Cuando se trate de deudas contraídas por el solicitante en juegos de suerte, envite o azar.
  • La subrogación de la Fundación AISGE en deudas contraídas por el peticionario. 
  • Situaciones especulativas o que tengan por objeto o consecuencia la especulación inmobiliaria, monetaria o de otra índole. 
  • El abono de gastos que tengan su origen en la prestación de servicios legales profesionales al peticionario, ya sea para su defensa en tribunales, ya sea para el asesoramiento extrajudicial. 
  • Aquellas que, no estando recogidas en el listado anterior, no den lugar a una situación de excepcionalidad debidamente acreditada.

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