La tasa que se aplica a los repartos de derechos es la tasa correspondiente al año de recaudación. Teniendo en cuenta que el reparto ordinario se realiza a ejercicio vencido, la tasa aplicable al año en curso es la fijada por la Asamblea General, que aprueba las Cuentas Anuales del ejercicio anterior.
La Tasa de Recaudación/Administración aprobada al cierre de 2018 para todas las modalidades de explotación (*) es del 8,93%.
La de Tasa Recaudación/Administración presupuestada para el ejercicio 2019 es del 15,40%. No obstante, la tasa real se fijará conforme a los gastos reales del ejercicio y las Cuentas Anuales de 2017 que formule la entidad.
(*) NOTA ACLARATORIA: La entidad aplica la misma tasa (el mismo porcentaje) a cada modalidad de los derechos administrados: derecho de remuneración por comunicación pública (respecto a cualesquiera actos comprendidos en este concepto), derecho de remuneración por alquiler y compensación por copia privada.